SIRCUPA: Nuevo régimen de retención aplicable a las billeteras virtuales no implica recargas para los productos

2 de octubre de 2022-Formosa

Entre los cambios impositivos que entraron en vigencia, el vendedor deberá darse de alta en ingresos brutos en la provincia donde realice una venta y deberá tributar este impuesto en la jurisdicción que le corresponda. Asimismo  no debe recargar el precio de sus productos o servicios.

Los coeficientes aplicables serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación (SIFERE).

La Contadora Analía Álvarez indicó a este portal que «es una retención del impuesto sobre los ingresos brutos.  No es aumento de tarifas, ni redistribución de ingresos» y ejemplificó » Si el comerciante está inscripto conforme la ley, se lo deduce del impuesto que ya esta pagando con la misma alícuota y el mismo procedimiento de pago, solo que ahora cuando paga en la declaración jurada mensual,  pagará menos porque una parte ya es cancelada con las retenciones que te efectuaron y que el agente de retención deposito a RENTAS».

Por otra parte señaló :»el vendedor no debe recargar el precio de sus productos o servicios, puesto que no es un impuesto nuevo, es el mismo impuesto sobre los ingresos brutos que independientemente la forma en que cobra (efectivo, tarjeta de debito, crédito o billetera electrónica) ya paga a la DGR de la Formosa por ser comerciante, contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos y realizar una actividad gravada en ese impuesto, suponiendo que esta ese vendedor esta inscripto como corresponde y cumple con sus obligaciones formales impositivas».

Los contribuyentes alcanzados por este régimen, contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos que emitan los agentes de recaudación. Posteriormente, podrán deducirlas en las liquidaciones mensuales del impuesto a los ingresos brutos. Estamos hablando de las conocidas billeteras virtuales como Mercado Pago, UALA y otras.

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