Rentas: Quita de intereses y condonación de multas en Ingresos Brutos y en los Aportes de Pensiones Sociales

17 de Mayo de 2021- Formosa

La medida excepcional y transitoria  permitirá ingresar a una moratoria con condonación de deudas en los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos (IIBB) y Aportes y Contribuciones del Instituto y Pensiones Sociales (IPS) con la posibilidad de cancelar las obligaciones adeudadas hasta en 36 cuotas.

La Contadora Analía Álvarez ( MP 545), Especialista en Derecho Laboral,  afirmó que es una posibilidad que tendrán los contribuyentes para cancelar las obligaciones adeudadas con una sustancial quita de intereses moratorios y condonación de multas.

Expuso que «esto surgió en el marco de las medidas económicas adoptadas en el Artículo 7 del Decreto 63/2021 del Poder Ejecutivo Provincial . Los contribuyentes pueden  pagar al contado o accediendo a un plan de pagos hasta el día 30 de junio y lo que es importante resaltar para el contribuyente es que se puede regularizar deudas de IIBB e IPC  devengadas al 31 de marzo de este año» .

Con respecto a los plazos de acogimiento indicó que «este beneficio estaría disponible dentro de los servicios web del organismo recaudador ingresando con CUIT y CLAVE FISCAL hasta el día 30 de junio de 2021 y se podrá incluir también deudas de planes de pagos vigentes, deudas incluidas en juicios de ejecución fiscal y deudas en proceso de fiscalización»

Dijo además que la condonación de deuda se determinará en función del segmento del contribuyente: “Pequeños y medianos contribuyentes” con base imponible anual del periodo anterior de hasta 2 millones de pesos y “Grandes Contribuyentes” con base imponible anual del período anterior de más de 2 millones de pesos”.

Y ejemplificó , para el primer segmento se condonará el 100% de las multas formales y materiales, a una tasa de interés mensual del 1%, mientras que para el segundo segmento la condonación será gradual dependiendo de la cantidad de cuotas elegida a una tasa de interés mensual del 2%.

Otro punto que está  establecido en el anexo del mencionado Decreto y que deben tener en cuenta son las fechas, más allá de la modalidad de cancelación que decida el contribuyente  dijo Álvarez. Así que » Para la cancelación de la deuda regularizada en un solo pago se producirá el 15 de noviembre  y para el caso de modalidad de pago en cuotas, la primera cuota vencerá el 10 de noviembre del corriente año y los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 15 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil»

Por último marcó que «quedarán excluidos de los beneficios previstos en esta moratoria, los conceptos no ingresados por agentes de retención o percepción, multas por ilícitos de defraudación y multas por sanción de clausura y de decomiso de mercaderías»

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