La Ley Micaela sigue vigente, aunque no todos lo sepan

violencia genero, abuso, trata

Formosa,3 de diciembre 2024

Pocos funcionarios capacitados en violencia de género, pese a que es obligatorio

Un informe reveló que pese a que la ley fue sancionada hace seis años, en los tres poderes del Estado hay muchos que no hicieron el curso.

seis años de la sanción de la Ley Micaela, apenas algo más de la mitad de los jueces y juezas se han capacitado en materia de género. Y en proporción, son más las mujeres que los varones magistrados quienes han cumplido con la formación obligatoria. Paradójicamente, el Poder Judicial, encargado de garantizar el cumplimiento de las leyes, avanza a paso lento en este caso, de acuerdo con un relevamiento realizado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). El panorama es peor entre fiscales: sólo se capacitaron el 34 por ciento. Y la disposición es menor aún entre defensoras y defensores públicos: apenas el 25 por ciento realizó los cursos de la Ley Micaela.

La norma fue sancionada por el Congreso en diciembre de 2018. Fue promovida luego del femicidio de Micaela García, una joven de 21 años, militante del Movimiento Evita y del Movimiento Ni Una Menos. El hecho ocurrió en la localidad entrerriana de Gualeguay en abril de 2017 y generó enorme conmoción social. Micaela fue violada y asesinada un sábado de madrugada, a la salida de un boliche. El agresor estaba condenado por otros casos de violación y poco tiempo antes había obtenido la libertad condicional, lo que sucitó una gran indignación y generó sospechas de fallas en el sistema judicial y penitenciario. El padre de Micaela, Yuyo García, fue el impulsor de la Ley 27.499, conocida por el nombre de su hija.

La norma establece que todas las personas que se desempeñen en la función pública en los diferentes niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación deben capacitarse obligatoriamente en la temática de género y violencia contra las mujeres.

¿Quiénes brindan la capacitación?

Hay tres dependencias en el Poder Judicial de la Nación que dictan estas capacitaciones. La Unidad de Derechos Humanos y Género del Consejo de la Magistratura tiene el “Taller de Acceso a la Justicia y Género”. En segundo lugar, la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura ofrece la “Capacitación en Materia de Perspectiva de Género”. En tercer lugar, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema imparte el curso “Acceso a justicia y género”.

De acuerdo con la información proporcionada a ACIJ por esas tres instituciones, sólo el 54,6 por ciento de los jueces y las juezas se han capacitado. Esto es: 384 magistrados titulares del total de 703. Si bien el 70 por ciento del total del Poder Judicial de la Nación son magistrados varones, proporcionalmente son más las magistradas que han cumplido con la formación que obliga la normativa: el 63,4% de las juezas contra solo el 50.7% de los jueces.

“Incluso cuando estos indicadores parecieran ser bajos, se encuentra en mejor posición que las otras instituciones del sistema judicial. Los integrantes del MPF y del MPD se capacitan en materia de género de acuerdo a cursos que se dictan al interior de sus organismos y de acuerdo a las necesidades propias del cargo que ejercen. Mientras que del total de fiscales sólo se ha capacitado el 33.6%, en un menor cumplimiento se encuentran las defensoras y defensores públicos, de entre quienes sólo se ha capacitado el 24.7%”, indica el informe de ACIJ.

¿Quién sanciona a quienes no cumplen con la Ley Micaela?

“Si bien el Congreso no dispuso un plazo concreto para el cumplimiento de este deber de capacitación, lo cierto es que la Ley Micaela fue sancionada hace casi 6 años y la necesidad de capacitarse en cuestiones de género sigue igual de vigente”, señaló a este diario Emir Salomón, abogado del programa Apertura del Poder Judicial de ACIJ.

La Ley Micaela dice que si el funcionario público que es intimado por la autoridad de aplicación se niega a realizar las capacitaciones en Ley Micaela, “será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”. También faculta a la autoridad de aplicación a hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del organismo.

En la práctica, no se conocen antecedentes donde se hayan aplicado sanciones disciplinarias a funcionarios públicos por no haber hecho la capacitación. Incluso, es llamativo cómo en el MPF y en el MPD son la gran mayoría de los funcionarios los que no se capacitaron, lo que deja abierta la discusión acerca de cuál es el mejor mecanismo que deberíamos tener para poder implementar la ley. Puede que haya sectores dentro del Estado o de la sociedad que no estén de acuerdo con la adopción de estas medidas o que no compartan la necesidad de capacitar en materia de género a los empleados públicos; sin embargo, lo cierto es que la capacitación en género es un deber legal y, como tal, debe ser cumplido mientras la ley se encuentre vigente”, analizó Salomón.

¿Qué impacto ha tenido la Ley Micaela?

Para la abogada Soledad Deza, “las capacitaciones en género son imprescindibles para aplicar este enfoque en la administración de justicia”. Directora ejecutiva de la Fundación Mujeres x Mujeres, de Tucumán, Deza consideró que inciden no solo en la sentencia y la forma en que se pone fin a un conflicto en cualquier fuero, sino también “en el modo en que se escruta la legitimación para los casos, la manera en que se recolectan evidencias, el análisis del contexto particular y social donde se da un litigio, los hechos que se seleccionan como relevantes, la elección de normas y la interpretación del derecho aplicable, el lenguaje con el que se nombran los conflictos y sus protagonistas, todo está informado por la perspectiva de género e interseccionalidad”. Además, indicó que “estos estándares no pueden continuar ignorados, sobre todo cuando los avances conservadores pugnan violentamente por llamar ‘ideología’ a este enfoque de derechos humanos. El Consejo de la Magistratura fue claro al respecto cuando sancionó a los Jueces Anzoategui y Rizzi, y la Corte Suprema confirmó esa decisión”, destacó Deza, en diálogo con Página 12.

En los últimos años numerosos fallos han sido revocados en instancias superiores por falta de perspectiva de género. Uno de los más emblemáticos es el que firmaron los jueces Luis María Rizzi y Javier Anzoátegui, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 de CABA, que terminaron sancionados por el Consejo de la Magistratura, en una resolución confirmada por la Corte Suprema. Rizzi y Anzoátegui no habían hecho la capacitación de la Ley Micaela.

En el Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de CABA notan de dos maneras la incidencia de las capacitaciones de la Ley Micaela. “Por un lado, hay fallos muy buenos, muy garantistas, con perspectiva de género y de diversidad, que incluso crean jurisprudencia para otras jurisdicciones. Por el otro, desde los juzgados nos piden informes técnicos cuando el tema es complejo y buscan cómo argumentar desde esta perspectiva”, señaló a Página 12 Diana Maffía, titular del Observatorio.

Aún sin llegar todavía a todos los operados de la Justicia y personal del Estado, para Mariela Labozetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) de la Procuración General de la Nación, la Ley Micaela es una de las medidas mas efectivas que todas las personas que integran los distintos poderes publicos accedan a conocimientos minimos acerca de cómo funciona la violencia de genero, de la dimensión estructural que tiene y de los enormes daños que produce en la vida de las mujeres, en todos los órdenes. “Mucha gente nunca había escuchado siquiera hablar del tema y por lo tanto tampoco había reflexionado sobre esto”, comentó la fiscal a este diario.

“A partir de la ley Micaela, junto a muchas otras modificaciones de los distintos órdenes institucionales, se empezaron a ver cambios muy concretos que impactaron mejorando el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, en el modo en que se las atiende en los tribunales y en torno a la reducción de la impunidad”, destacó Labozzetta.

¿Qué pasa en otros poderes como el Ejecutivo?

La Ley establece que su autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de las Mujeres, el organismo que luego se convirtió en el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad. Hoy no existe ninguna institucionalidad específica en la materia y sus funciones fueron absorbidas en forma fragmentada y muy limitada por el Ministerio de Justicia de la Nación, cuyo titular, Mariano Cúneo Libarona, niega la existencia de la violencia de género. Según el Informe de gestión 2023 del MMGyD, desde el año 2020 hasta diciembre del 2023, 234.710 personas del sector público nacional recibieron la capacitación. En la Sesión Informativa del Jefe de Gabinete, el Ministerio de Justicia indicó que de enero a septiembre de 2024 no se habían realizado capacitaciones. Ni una.

La autoridad de aplicación, además de encargarse de dictar las reglamentaciones generales que deben tenerse en cuenta para la aplicación de la Ley Micaela, es quien certifica las capacitaciones elaboradas e implementadas por cada uno de los organismos respectivos al interior del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y el de la Defensa.

En este sentido, “incluso cuando se haya disuelto el Ministerio de las Mujeres, los organismos de los otros poderes del Estado siguen estando igual de obligados a capacitar a los funcionarios públicos que se encuentran bajo su órbita”, aclaró a este diario Salomón.

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