La Justicia suspendió la aplicación del Impuesto a las Ganancias para los afiliados a un gremio docente

Formosa, 23 de agosto de 2024

Una jueza laboral hizo lugar al reclamo de CTERA. Le dio cinco días al gobierno nacional para que conteste la demanda y luego resolver si es constitucional o no. Hubo otro fallo a favor de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía

La justicia nacional del trabajo dictó una medida cautelar en la que le ordenó al gobierno nacional que “suspenda preventivamente la aplicación” del impuesto a las ganancias para todo el personal afiliado a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). La jueza Mirta González Burbridge aceptó un planteo del gremio y dictó una medida cautelar.

La magistrada suspendió así la aplicación de tres artículos de la ley bases que reinstaló el Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría y todos los actos de la AFIP que reglamenten el cobro del impuesto. La medida es momentánea, hasta que la Justicia resuelva si declara la inconstitucionalidad de la ley o la avala. En ese contexto, le dio cinco días al gobierno nacional de Javier Milei para que responda el amparo que presentó CTERA.

La entidad reclama la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Señaló en su demanda que la norma viola la Constitución Nacional porque es una evidente lesión al derecho de propiedad, al de igualdad, a los principios de igual remuneración por igual tarea, integralidad del salario, salario justo, respecto a la negociación colectiva, legalidad tributaria y no confiscatoriedad.

También objetó que el Impuesto a las Ganancias no contó con la aprobación de las dos Cámara del Congreso, ya que el Senado la rechazó y Diputados la aprobó al insistir con su proyecto original, lo que generó una discusión en el Poder Legislativo. Pero luego el Ejecutivo reglamentó la ley y la publicó en en Boletín Oficial.

Otro argumento de CTERA es que la negociación colectiva del 2023 debe “mantener sus alcances mientras no haya una negociación colectiva posterior”.

La jueza González Burbridge aceptó el planteo de dictar una medida cautelar. Explicó en su resolución a la que accedió Infobae que la ley “podría configurar un grave perjuicio insusceptible de reparación posterior en atención a la inmediatez que requieren las necesidades de carácter alimentario destinadas a satisfacer con la contraprestación aludida”.

También sostuvo que la norma pone “en peligro la supervivencia de los involucrados como consecuencia de la retención objetada y en su caso, del grupo familiar que de los mismos dependan, todo ello en contraposición con el resguardo de la dignidad humana del sujeto trabajador y de los derechos humanos fundamentales expresamente protegidos por las disposiciones del art. 14 bis de la Constitución Nacional”.

Así, la magistrada entendió que en el caso se dan los dos requisitos para dictar la medida cautelar: la verosimilitud del derecho que se reclama y el peligro en la demora ante un inminente riesgo de que se cause un daño. “La finalidad de las medidas cautelares es asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que debe recaer en otro proceso. Ellas están destinadas satisfacer cualquier petición que, por el paso del tiempo (lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final), resulte materialmente irrealizable, ya sea porque sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o se tornen inoperantes los efectos de la resolución”, explicó.

Ahora el gobierno tiene cinco días para contestar el amparo que presentó CTERA. Luego de eso la magistrada podrá avanzar en resolver si el impuesto a las ganancias es constitucional o no. El Poder Ejecutivo también puede apelar la medida cautelar para que sea revisada por la Cámara del Trabajo.

No es el único reclamo contra el Impuesto a las Ganancias. También hicieron presentaciones en el fuero laboral nacional la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la Asociación Bancaria. La primera se encuentra en trámite y la segunda en discusión respecto si debe tramitar en el fuero laboral o en el contencioso administrativo federal.

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