El Gobierno derogó el cupo femenino: Garantizaba que las mujeres tuvieran la oportunidad de acceder a cargos directivos

Formosa,13 de abril de 2024

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial la derogación de una resolución del 2020 (y todas las concomitantes) que establecía paridad de género en los órganos de administración de las sociedades. El “cupo femenino” había sido creado para garantizar que las mujeres tengan la oportunidad de acceder a cargos directivos.

La resolución general 34/2020 publicada el 5 de agosto de ese año, aseguraba una composición equitativa entre hombres y mujeres en los altos cargos. La normativa incluía a las sociedades anónimas, las asociaciones civiles en proceso de constitución, las asociaciones simples que solicitaron su registro voluntario, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, y las sociedades estatales.

Cuando se publicó la resolución, un estudio de la consultora KPMG indicaba que sólo un 10,3% de los miembros de directorios de las empresas más grandes de la Argentina eran mujeres. Luego de tres años, el porcentaje había ascendido 17,5%.

A final del 2023, el informe demostró que la representación femenina en las direcciones continuaba siendo baja: “De los 6153 miembros (titulares y suplentes) que conforman las juntas directivas, solo 1077 son mujeres (17,5%) y los 5076 restantes corresponde a hombres (82.5%)”.

En las últimas horas, y luego del planteo presentado por la Fundación Apolo que preside el legislador porteño de Republicanos Unidos Yamil Santoro, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 13/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ), por medio de la cual se derogan las resoluciones que habían establecido la paridad de género obligatoria en sociedades, asociaciones y fundaciones.

Santoro celebró la medida de la IGJ, organismo que depende del Ministerio de Justicia de la Nación, y aseguró que se trató de un “trabajo importante del equipo de legales en pos de la libertad y el mérito para acceder a los cargos”.

Según dijo, esta resolución “encauza por el camino de la libertad al derecho de asociación, permitiendo que sea la idoneidad, y no otra cosa, el criterio de acceso a cargos directivos en organismos privados”.

De esta forma, ninguna de las entidades que regula la Inspección General de Justicia se encuentra obligada ahora a implementar la paridad de género en sus órganos de administración

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