El Gobierno publicó este lunes el decreto con el detalle de la baja temporal de retenciones para los principales productos que exporta el campo. Se trata de una medida que fue anunciada oficialmente el jueves y que causó sorpresa porque dos días antes el ministro de Economía, Luis Caputo, había afirmado que aún no estaban dadas las condiciones para implementarla.
El Decreto 38/2025, que lleva las firmas de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, pone una condición sustancial para que el campo pueda acceder al alivio, que se extiende hasta el 30 de junio, hay que liquidar el 95% de lo que se declaró en 15 días hábiles. Hasta la entrada en vigencia de la decisión anunciada el jueves pasado, la liquidación del 100% era a 30 días.
“Uno de los objetivos de la gestión es potenciar la inserción internacional de la Argentina, acompañada de un incremento de las exportaciones agroindustriales que hoy representan más del 60% del total exportado por el país y que en el año 2024 han mostrado una performance positiva con un crecimiento en valor superior al 25% respecto del año anterior”, dice la norma.
Para las economías regionales, las retenciones serán llevadas a cero de forma permanente para productos como azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, foresto industria y arroz.
En específico, se estableció que “los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones” deberán liquidar “al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías” en un plazo de “hasta quince días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente”.
Además, se apuntó que “vencido el plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida”.
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